El acceso a información pública es una herramienta imprescindible para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia, explica la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
En los diferentes países, las Leyes de transparencia y acceso a información pública son las que coadyuvan en esta labor. Si bien en Bolivia aún no contamos con una, existen artículos en normativas y documentos oficiales que podemos utilizar para realizar una solicitud formal a una entidad pública. A continuación los nombramos:
Constitución Política del Estado
Vigente desde 2009, el Capítulo II sobre derechos civiles de la norma madre boliviana considera los siguientes artículos:
Artículo 21, punto 6: “Las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a: “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
Artículo 24: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
Decreto Supremo N° 28168
Vigente desde el 17 de mayo de 2005, es uno de los documentos imprescindibles para solicitar información de carácter público, 3 de sus artículos señalan:
Artículo 1 (objeto): “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2 (ámbito de aplicación): “El presente Decreto Supremo se aplica en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria. Cuando el Estado no tenga la participación social mayoritaria, este Decreto Supremo se aplicará a los servidores públicos o particulares que lo representen, en el marco de sus funciones y competencias”.
Artículo 3 (Principios). PUBLICIDAD: “Toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública. Las personas tendrán el derecho de acceso irrestricto a la misma, salvo excepciones expresamente previstas por leyes vigentes.
En ningún caso podrá ser amparada bajo secreto, reserva o confidencialidad información referida a la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones a derechos humanos, corrupción en el ejercicio de funciones públicas y daño económico al Estado”.
Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Vigente desde el 22 de julio de 2009, bajo el Decreto Supremo Nº 214, específicamente el Punto 5.2.
Punto 5.2. Acceso a la información: “Es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pública. Permite a los ciudadanos saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana”.
Ley Nº 341 de Participación y Control Social
Vigente desde el 5 de febrero de 2013, de la cual rescatamos uno de sus artículos.
Artículo 4 (principios). Son de cumplimiento obligatorio:
Numeral 1. parágrafo II. Principios esenciales. Transparencia: “El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable”.
Plan de Implementación de Gobierno Electrónico
Vigente desde 12 de julio de 2017, de los cuales tomamos dos puntos contenidos en el eje: Gobierno abierto y participativo.
Punto 13.1. Transparencia. Descripción. “Las entidades, en el cumplimiento de las políticas de transparencia y de acceso a la información pública, deben implementar medios electrónicos que permitan a los ciudadanos acceder a la información pública”.
13.2. Datos Abiertos. Descripción.
Objetivo. «Promover la publicación, uso y reutilización de datos abiertos de las entidades públicas, para la generación de información con valor agregado para la población».
Descripción. «Todas las entidades públicas registran, procesan, mantienen y comparten información para fines determinados. Esta información útil para la entidad estatal puede ser difundida también como conjuntos de datos en formatos digitales que permitan su copia y reutilización definiendo categorías, formatos abiertos y mecanismos de integración de datos con el objetivo de establecer una estrategia de gobierno abierto».
Ley 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Vigente desde el 4 de septiembre de 2017, en uno de sus artículos sobre funciones de las unidades de transparencia refiere:
Artículo 10 punto 6 (funciones): “Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente”.
Una innovación del régimen de autonomías en Bolivia es que el nivel sub-nacional, en el marco de sus competencias, puede crear leyes. En un próximo artículo, daremos un repaso a las relacionadas con el acceso a información pública.